Es un seguro de accidentes, que contrata una empresa para sus trabajadores y que en la mayoría de los casos viene prescrita su contratación de forma obligatoria por el convenio colectivo de aplicación (aunque no siempre). El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados.
Al venir regulado en el convenio colectivo su ámbito de aplicación es toda la plantilla de la empresa y sus coberturas se actualizan en el articulado de los distintos convenios colectivos base, así como en sus posteriores revisiones. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional, etc.
Estas pólizas de seguro cubren una indemnización por accidente cuya consecuencia sea una incapacidad permanente o muerte.
La cuantía indemnizatoria por tanto viene determinada en los propios convenios colectivos y el precio (denominada "prima" en el argot asegurador) está directamente vinculada a tres variables;
• la indemnización económica a los trabajadores
• el número de empleados que tengamos
• la peligrosidad de la rama de actividad de la empresa.
El seguro de accidentes de convenio proporciona una cuantía indemnizatoria solo en caso de siniestro cuyas consecuencias sean la muerte o la invalidez permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta) según quede regulado en el convenio de aplicación.
Además, es conveniente distinguir que el seguro colectivo de accidentes de convenio como norma general cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor pero en algunas ocasiones esta cobertura se extiende también a accidentes "no laborales", aunque no es lo habitual. Incluso hay algunos convenios que van mas allá y establecen también la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes, es decir, cubriría en caso de muerte por cualquier causa natural.
Por tanto, en algunos convenios, suele distinguirse entre si el siniestro (es decir, la muerte o invalidez) es como consecuencia de un accidente "no laboral" o laboral o una enfermedad común o profesional, siendo las cantidades indemnizatorias más altas en los segundos casos (accidente laboral y enfermedad profesional).
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 en el momento del siniestro. De forma anual y al vencimiento de la póliza se reguralizará la póliza en función de los trabajadores que hayan haya estado de alta ese año y se pagará la prima correspondiente. Por tanto la compañía te puede abonar o devolver prima en función de si has tenido más trabajadores o menos que el año anterior. En este punto es importante recalcar que la regularización no es mensual sino anual, es decir, las compañías de seguros entienden que un trabajador aunque haya estado por ejemplo tan solo medio año en la empresa, o un mes o un día, computará como un trabajador a efectos de cómputo anual en la regularización correspondiente.
Podemos decir por tanto que este sistema tiene como punto fuerte la seguridad de estar cubierto en la póliza cualquier trabajador de la empresa puesto que constará a su vez en el TC2, pero como punto débil que la empresa paga por un trabajador que ha trabajado solo un día lo mismo que por uno que ha trabajado todo el año, cuando obviamente el riesgo no es el mismo.
Es importante también dejar claro que este seguro nada tiene que ver con la adscripción de la empresa a una Mutua, la cual se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como de gestionar el pago delegado diario (baja diaria) en caso de incapacidad temporal (laboral o no).
Por tanto cuando un empresario decide contratar a un trabajador además de los costes salariales y de Seguridad Social, existen otros gastos añadidos que conviene tener en cuenta. Uno de ellos, aunque no sea una gran cantidad en cómputo anual, es el seguro de convenio y conviene tenerlo en cuenta si queremos hacer un análisis correcto de estos gastos.
Al venir regulado en el convenio colectivo su ámbito de aplicación es toda la plantilla de la empresa y sus coberturas se actualizan en el articulado de los distintos convenios colectivos base, así como en sus posteriores revisiones. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional, etc.
Estas pólizas de seguro cubren una indemnización por accidente cuya consecuencia sea una incapacidad permanente o muerte.
La cuantía indemnizatoria por tanto viene determinada en los propios convenios colectivos y el precio (denominada "prima" en el argot asegurador) está directamente vinculada a tres variables;
• la indemnización económica a los trabajadores
• el número de empleados que tengamos
• la peligrosidad de la rama de actividad de la empresa.
El seguro de accidentes de convenio proporciona una cuantía indemnizatoria solo en caso de siniestro cuyas consecuencias sean la muerte o la invalidez permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta) según quede regulado en el convenio de aplicación.
Además, es conveniente distinguir que el seguro colectivo de accidentes de convenio como norma general cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor pero en algunas ocasiones esta cobertura se extiende también a accidentes "no laborales", aunque no es lo habitual. Incluso hay algunos convenios que van mas allá y establecen también la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes, es decir, cubriría en caso de muerte por cualquier causa natural.
Por tanto, en algunos convenios, suele distinguirse entre si el siniestro (es decir, la muerte o invalidez) es como consecuencia de un accidente "no laboral" o laboral o una enfermedad común o profesional, siendo las cantidades indemnizatorias más altas en los segundos casos (accidente laboral y enfermedad profesional).
Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 en el momento del siniestro. De forma anual y al vencimiento de la póliza se reguralizará la póliza en función de los trabajadores que hayan haya estado de alta ese año y se pagará la prima correspondiente. Por tanto la compañía te puede abonar o devolver prima en función de si has tenido más trabajadores o menos que el año anterior. En este punto es importante recalcar que la regularización no es mensual sino anual, es decir, las compañías de seguros entienden que un trabajador aunque haya estado por ejemplo tan solo medio año en la empresa, o un mes o un día, computará como un trabajador a efectos de cómputo anual en la regularización correspondiente.
Podemos decir por tanto que este sistema tiene como punto fuerte la seguridad de estar cubierto en la póliza cualquier trabajador de la empresa puesto que constará a su vez en el TC2, pero como punto débil que la empresa paga por un trabajador que ha trabajado solo un día lo mismo que por uno que ha trabajado todo el año, cuando obviamente el riesgo no es el mismo.
Es importante también dejar claro que este seguro nada tiene que ver con la adscripción de la empresa a una Mutua, la cual se ocupa de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como de gestionar el pago delegado diario (baja diaria) en caso de incapacidad temporal (laboral o no).
Por tanto cuando un empresario decide contratar a un trabajador además de los costes salariales y de Seguridad Social, existen otros gastos añadidos que conviene tener en cuenta. Uno de ellos, aunque no sea una gran cantidad en cómputo anual, es el seguro de convenio y conviene tenerlo en cuenta si queremos hacer un análisis correcto de estos gastos.