La contratación de un seguro de hogar no es obligatoria para el inquilino, aunque sí es muy conveniente para protegerse ante situaciones indeseadas como robos, incendios o inundaciones cuyos daños no están
cubiertos por el seguro que tenga contratado el propietario de la vivienda.
Continente: Puedes asegurarlo por un capital a primer riesgo para poder reparar elementos que imposibilitan el uso de la vivienda. No eres el propietario pero tienes un interés legítimo en que se repare bien y pronto, para poder disfrutarla en condiciones óptimas. Además es posible que hagas obras de reforma a tu cargo en el inmueble, y si quieres que te lo arreglen en caso de siniestro deberás comunicarlo a tu aseguradora o de lo contrario no te lo cubrirán.
Contenido: En la vivienda puede haber mobiliario del dueño, pero tus pertenencias (mobiliario, enseres, ropa, joyas, dinero y tarjetas de crédito, electrodomésticos, etc.) no están cubiertas por su seguro. Por lo que todo lo que salga de tu bolsillo puedes asegurarlo en tu correspondiente póliza. Ten presente que a medida que pasas más tiempo en la misma residencia irás acumulando mayor cantidad de bienes, revisa el valor asegurado cada cierto tiempo.
Responsabilidad civil: De vital importancia y la principal razón para contratar este seguro. Tanto la responsabilidad civil locativa (por los daños que puedas ocasionar en la vivienda) como la responsabilidad civil familiar o de cabeza de familia (por los daños que puedas ocasionar a terceros), son necesarias para no responder por los daños que se hayan ocasionado bajo tu responsabilidad con tu propio patrimonio.
Seis ejemplos de situaciones que se pueden dar:
1- Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un descuido en la cocina que al ser originado por el inquilino la póliza del propietario no cubrirá. Sin importar que sólo afecte a la vivienda alquilada o se extienda a otras propiedades, la aseguradora del propietario reparará los daños pero acto seguido te reclamará todo el importe.
2.- Un grifo mal cerrado que produzca daños por aguas en la propia vivienda o en otras viviendas de vecinos. Como en el caso anterior, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario te la reclamará con posterioridad.
3.- Algún objeto que se caiga a la calle y produzca daños personales o materiales a alguna viandante. O tienes un seguro, o pagas la reparación de los daños causados de tu bolsillo.
4.- Un animal de compañía de tu responsabilidad que ocasione daños personales o materiales a terceras personas. De igual forma, o tienes un seguro o los gastos corren de tu cuenta.
5.- Un robo en la vivienda, cualquiera de tus pertenencias no estarán cubiertas en el seguro de hogar el propietario.
6.- En caso de ser el perjudicado por un incendio, daños por agua, etc… si necesitas asistencia legal para reclamar los daños que has sufrido y no dispones de un seguro deberás costearlo de tu bolsillo.
Y tú ¿Tienes tu seguro de Hogar como inquilino?
Fuentes de la noticia: www.actualidadseguros.es / dtoriob.wordpress.com
cubiertos por el seguro que tenga contratado el propietario de la vivienda.
Continente: Puedes asegurarlo por un capital a primer riesgo para poder reparar elementos que imposibilitan el uso de la vivienda. No eres el propietario pero tienes un interés legítimo en que se repare bien y pronto, para poder disfrutarla en condiciones óptimas. Además es posible que hagas obras de reforma a tu cargo en el inmueble, y si quieres que te lo arreglen en caso de siniestro deberás comunicarlo a tu aseguradora o de lo contrario no te lo cubrirán.
Contenido: En la vivienda puede haber mobiliario del dueño, pero tus pertenencias (mobiliario, enseres, ropa, joyas, dinero y tarjetas de crédito, electrodomésticos, etc.) no están cubiertas por su seguro. Por lo que todo lo que salga de tu bolsillo puedes asegurarlo en tu correspondiente póliza. Ten presente que a medida que pasas más tiempo en la misma residencia irás acumulando mayor cantidad de bienes, revisa el valor asegurado cada cierto tiempo.
Responsabilidad civil: De vital importancia y la principal razón para contratar este seguro. Tanto la responsabilidad civil locativa (por los daños que puedas ocasionar en la vivienda) como la responsabilidad civil familiar o de cabeza de familia (por los daños que puedas ocasionar a terceros), son necesarias para no responder por los daños que se hayan ocasionado bajo tu responsabilidad con tu propio patrimonio.
Seis ejemplos de situaciones que se pueden dar:
1- Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un descuido en la cocina que al ser originado por el inquilino la póliza del propietario no cubrirá. Sin importar que sólo afecte a la vivienda alquilada o se extienda a otras propiedades, la aseguradora del propietario reparará los daños pero acto seguido te reclamará todo el importe.
2.- Un grifo mal cerrado que produzca daños por aguas en la propia vivienda o en otras viviendas de vecinos. Como en el caso anterior, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario te la reclamará con posterioridad.
3.- Algún objeto que se caiga a la calle y produzca daños personales o materiales a alguna viandante. O tienes un seguro, o pagas la reparación de los daños causados de tu bolsillo.
4.- Un animal de compañía de tu responsabilidad que ocasione daños personales o materiales a terceras personas. De igual forma, o tienes un seguro o los gastos corren de tu cuenta.
5.- Un robo en la vivienda, cualquiera de tus pertenencias no estarán cubiertas en el seguro de hogar el propietario.
6.- En caso de ser el perjudicado por un incendio, daños por agua, etc… si necesitas asistencia legal para reclamar los daños que has sufrido y no dispones de un seguro deberás costearlo de tu bolsillo.
Y tú ¿Tienes tu seguro de Hogar como inquilino?
Fuentes de la noticia: www.actualidadseguros.es / dtoriob.wordpress.com